Reforma Fiscal 2010 IEPS e IVA
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ´s)
Sobre los impuesto en general:
1.- ¿Cuáles son los nuevos impuestos que se aplicarán en el 2010?
R.-Incremento del IVA en 1 punto porcentual y aplicación de IEPS a los servicios de telecomunicaciones de 3%.
2.- ¿A partir de qué fecha se aplicarán estos impuestos?
R.-
A partir del 1o. de enero del 2010.
3.- ¿Cuál es la razón de que los servicios que nos presta Alestra estén gravados con un impuesto especial?
R.- El impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se aplicará a partir del 1 de enero del 2010, por Ley aprobada por el Congreso.
4.- ¿En qué consiste el IEPS?
R.-
Como su nombre lo indica, es un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que grava la producción y la venta o la importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, así como los servicios de telecomunicaciones. Al igual que el IVA, es un impuesto indirecto. Es decir, los contribuyentes sujetos a este impuesto especial no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo entera al SAT.
Puede encontrar más información al respecto en la siguiente dirección:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_709.html
5.- ¿Se aplicará este impuesto a todos los servicios de telecomunicaciones?
R. No, la ley indica las siguientes excepciones:
- Internet
- Telefonía pública
- Telefonía rural fija
- Interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones
- Clientes extranjeros están exentos de los nuevos impuestos.
6. ¿Dónde puedo consultar la información oficial de estos impuestos?
R.-
Para consular los cambios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como el nuevo impuesto a los servicios de telecomunicación, en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) podrá consultar la siguiente liga:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_16948.html
Sobre su factura:
7.- ¿Qué servicios de Alestra están exentos del IEPS y a cuáles se aplica este impuesto?
R.- Los servicios a los que se aplica son:
- Todos los de voz
- Los de red privada
- Los de líneas privadas
- Los de acceso para los servicios de esta categoría.
No se aplicará IEPS a los siguientes servicios:
- Internet y su componente de acceso cuando éste último sea acceso dedicado exclusivamente al servicio de Internet
- Equipos de CPEs (Ruteadores, Firewalls, switches, equipos de respaldo de energía, etc.) que se ofrecen bajo la modalidad de servicios administrados o bajo la de venta
- Servicios de Hosting
- Pagos por concepto de instalación, habilitación y adecuaciones de las instalaciones del cliente, realizadas por Alestra
- Pagos no recurrentes, por concepto de habilitación o instalación de los servicios ofrecidos por Alestra.
8. ¿Mis tarifas sufren algún cambio?
R.- Los precios y las tarifas de Alestra no cambian, lo que se incrementa son los impuestos, lo cual tendrá efectos tanto en la forma de presentación de la información que aparece en la factura, como en el desembolso final que el cliente hace cada mes por concepto de servicios de telecomunicaciones.
9. ¿De qué forma se verá reflejado en mi factura los nuevos impuestos?
R.- El IVA es aplicado sobre el total de la factura.
El 3% del IEPS se adiciona al precio en el caso de los servicios gravados con este impuesto (vea respuesta a la pregunta 7). De conformidad con las leyes respectivas, no se muestra en forma explícita.
Sobre los contratos:
10. ¿Se deben actualizar los contratos?
R.- No, los contratos no se verán modificados. Bajo ciertas circunstancias, algunos clientes recibirán una notificación de Alestra solicitando su consentimiento para separar del paquete contratado, el servicio de Internet. La sola continuación del uso del servicio de Internet constituirá una aceptación tácita y por tanto, no será necesaria la firma de un nuevo contrato.
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