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CONTACT CENTER EN LA NUBE

El presente anexo forma parte integrante del Contrato o Contrato Marco de prestación de Servicios de Telecomunicaciones celebrado entre las partes celebrado entre las partes (el "Contrato).

Las partes acuerdan que únicamente le serán aplicables al CLIENTE las disposiciones contenidas en este anexo, que se relacionen con los servicios que contrate através del anexo de precios ("Anexo de Precios") o por cualquier otro medio autorizado por AXTEL.

  1. DESCRIPCION DEL SERVICIO Contact Center en la Nube
    1. Esta solución está enfocada a todo tipo de empresas, que requieran de un servicio de Contact Center en la Nube ("CC en la Nube"), la solución incluye un software de Aspect®, el cual esta hospedado en el Data Center de AXTEL en Monterrey. Los componentes que incluyen el Servicio son:
      1. Plataforma de Contact Center en la Nube: Licenciamiento através de esquema de rentas al plazo de 12, 24 o 36 meses basado en el tipo de licencia y cantidad de agentes, supervisores y administradores. El servicio incluye 4 tipos de licencias: Voice Only, Voice Pro, Omnichannel y Omnichannel Pro y cada una tiene funcionalidades específicas, como se describe a continuación.



      2. Conectividad que incluye los siguientes componentes:
        1. Servicios de Voz: Troncales SIP o R2, bajo 2 esquemas:
          • On Premise: los CLIENTEs deben contar con un equipo PBX / IP-PBX en su Sitio para poder recibir las Troncales de AXTEL. Las Troncales pueden ser de tipo SIP o R2. Cuando los CLIENTEs requieren señalización R2, será necesario el considerar la instalación de un Gateway de Audiocodes para poder convertir de SIP a R2. Las Troncales SIP/R2 de AXTEL deberán configurarse hacia la plataforma de Aspect Contact Center en la Nube. también es necesario considerar el aprovisionamiento de un puerto VPN en el Sitio del CLIENTE o conexión vía Internet Dedicado, el cual permita la conexión de los Agentes hacia la plataforma de Contact Center en la Nube. El ancho de banda sugerido para una óptima conexión de los Agentes a la plataforma de Contact Center en la Nube es el siguiente (esta consideración también aplica para Internet): - 110Kbps x Agente (incluyendo la funcionalidad de grabación de audio). - 400 Kbps x Agente (incluyendo la funcionalidad de grabación de audio + grabación de pantalla).
          • En la Nube de AXTEL: en este escenario las Troncales SIP se aprovisionan en la Nube de AXTEL, es decir que no existe una conexión física para el servicio de Voz en el Sitio del CLIENTE, sin embargo es necesario considerar el aprovisionamiento de un puerto VPN en el Sitio del CLIENTE o conexión vía Internet Dedicado, el cual permita la conexión de los Agentes hacia la plataforma de Contact Center en la Nube. Típicamente este escenario implica que los Agentes se encuentran dispersos geográficamente, por lo que cada uno de ellos requiere contar con una conexión de Internet para poder conectarse a la plataforma de Contact Center en la Nube. El Ancho de Banda sugerido para una óptima conexión de los Agentes a la plataforma de Contact Center en la Nube es el siguiente: - 110Kbps x Agente (incluyendo la funcionalidad de grabación de audio) - 400 Kbps x Agente (incluyendo la funcionalidad de grabación de audio + grabación de pantalla).
        2. Servicios de Datos: através de Internet dedicado o VPN. El servicio está contemplado para proporcionarse por medio de conectividad VPN AXTEL por lo que en caso de que el CLIENTE solicite habilitar un acceso para usuarios remotos por medio de otro proveedor de conectividad ya sea vía internet Publica u otras redes privadas, AXTEL no se hace responsable del correcto funcionamiento del servicio ni de la seguridad de Ia información que pudiera ser cursada per esos enlaces a conexiones.
      3. Servicios Profesionales. Servicios de configuración, consultoría, integración, capacitación o administración del proyecto. AXTEL será responsable de la administración de la plataforma tecnológica del servicio Contact Center en la Nube. La administración de la operación del Centro de Contacto será por parte del CLIENTE, así como la administración y operación de las campañas que ingrese dentro del servicio Contact Center en la Nube. AXTEL proporcionará al CLIENTE un número telefúnico para brindar servicio ante reportes de incidentes con horario de 7x24 los 365 días del año.

  2. LIMITE DE RESPONSABILIDADES
    1. En relación al servicio EL CLIENTE acepta que no podrá utilizar el servicio para reventa a terceros salvo autorización por escrito por parte de AXTEL.
    2. El CLIENTE acepta y reconoce ser el único responsable por el tráfico en la plataforma del servicio, razón por el cual se obliga el CLIENTE:
      1. Inscribirse al Registro público de Consumidores para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 y 18 Bis de la Ley Federal de protección al Consumidor, por tanto, es responsabilidad del CLIENTE todo acto u omisión qua transgreda el precepto antes aludido y responderá frente a las autoridades competentes por cualquier infracción o sanción por dicha omisión independientemente de que sea personal de AXTEL quien las realice por instrucciones del CLIENTE.
      2. Asimismo el CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a AXTEL, sus filiales, socios, accionistas y empleados ante cualquier requerimiento, sanción o medida de apremio derivado del incumplimiento del CLIENTE a sus responsabilidades en materia de protección al consumidor previstas en los artículos 18 y 18 Bis de la Ley Federal de protección al Consumidor, respecto de la omisión relacionada con la adquisición de las bases del Registro público de Consumidores, así como ante cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal, derivada de la relación comercial entre las partes, ya que AXTEL solo realizará llamadas a los números telefúnicos proporcionados por el CLIENTE. C) El CLIENTE per este medio acepta conocer los términos y condiciones descritas en la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
    3. El CLIENTE sacará en paz y a salvo a su costo y cargo e indemnizará a AXTEL y resarcirá los daños a ésta, cuando sea sancionada por algún hecho u omisión citada en la presente cláusula, derivado del presente acuerdo de voluntades.

  3. DEPOSITARIO
    1. así mismo el CLIENTE en este acto acepta y reconoce ser depositario de la infraestructura y equipos provistos por AXTEL e instalados al CLIENTE necesarios para la puesta en marcha de la solución de Contact Center en la Nube, razón por la cual se compromete a cuidar y custodiar los bienes descritos en el Anexo de Precios correspondiente y a mantener en óptimo estado así como a entregarlos cuando a AXTEL se lo requiera, y no podrá disponer de éstos para usos distintos a los servicios que AXTEL preste al CLIENTE. La anterior en base a las condiciones establecidas en el Anexo de Equipo celebrado entre las partes.

  4. DURACIÓN Y VIGENCIA
    1. La vigencia del presente anexo comenzará a partir de la fecha de su firma y su término estará sujeto a la duración de los servicios que el CLIENTE tenga contratado mediante Anexos de Precios. El periodo de contratación de los servicios será el establecido en el Anexo de Precios correspondiente y comenzará a contabilizarse a partir de la fecha de entrega y/o de la Fecha de Inicio de los mismos, lo que suceda primero.

  5. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN
    1. El CLIENTE al corriente y en cumplimiento de sus obligaciones podrá solicitar a AXTEL la TERMINACIÓN de cualquiera de los Servicios mediante notificación por escrito a AXTEL con 60 (sesenta) días de anticipación a Ia fecha en que pretenda qua se lleve a cabo la TERMINACIÓN.
    2. En caso de que el CLIENTE decida dar por terminados parcial a totalmente los Servicios, antes de cumplir con el periodo de contratación inicialmente acordado y/o en caso de RESCISIÓN del Contrato y/o este anexo por incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de sus obligaciones derivadas del Servicio contratado, deberá pagar a AXTEL lo siguiente: pagar el 100% (cien por ciento) del costo de instalación o gastos incurridos, sin tomar en cuenta los descuentos que en su caso se hubieren aplicado, si aún no ha sido cubierto al momento de la cancelación, y el 100% (cien por ciento) del monto de las rentas no devengadas, hasta cumplir con el periodo de contratación inicialmente acordado, sin tomar en cuenta los descuentos que en su caso se hubieran aplicado, conforme a lo establecido en los Anexos de Precios correspondientes.
 
 

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